Artículo 752. Contratos celebrados en el extranjero
Los contratos y pólizas de seguro que autoricen los agentes consulares en el extranjero, siendo peruanos los contratantes o alguno de ellos, tendrán igual valor legal que si se hubieren verificado con intervención de corredor.
Comentario
El artículo reconoce validez legal a los contratos y pólizas de seguro marítimo celebrados en el extranjero por agentes consulares peruanos cuando interviene al menos un contratante peruano, otorgándoles la misma eficacia que si hubiesen sido suscritos con intervención de corredor. Regula así la competencia territorial y el valor probatorio de tales instrumentos.
Temas: seguro marítimo, validez de contratos en extranjero, agentes consulares, póliza de seguro, comercio internacional marítimo