Artículo 749. Crédito legal
Si en el reintegro del préstamo hubiere demora por el capital y sus premios, sólo el primero devengará crédito legal.
C. de C. art. 312.
Comentario
Establece que en el reintegro del préstamo a la gruesa con demora en el pago, solo el capital devengará intereses legales, excluyendo los premios (ganancias por riesgo asumido). Limita el derecho del acreedor a percibir crédito legal únicamente sobre la suma principal.
Temas: préstamo a la gruesa, riesgo marítimo, crédito legal, premios o ganancias aleatorias, demora en restitución, contrato de mutuo marítimo