Código de Comercio

Artículo 749. Crédito legal

Si en el reintegro del préstamo hubiere demora por el capital y sus premios, sólo el primero devengará crédito legal.

C. de C. art. 312.

Comentario

Establece que en el reintegro del préstamo a la gruesa con demora en el pago, solo el capital devengará intereses legales, excluyendo los premios (ganancias por riesgo asumido). Limita el derecho del acreedor a percibir crédito legal únicamente sobre la suma principal.

Temas: préstamo a la gruesa, riesgo marítimo, crédito legal, premios o ganancias aleatorias, demora en restitución, contrato de mutuo marítimo