Artículo 748. Concurrencia de préstamo a la gruesa y seguro marítimo
Si en un mismo buque o carga concurrieren préstamos a la gruesa y seguro marítimo, el valor de lo que fuere salvado se dividirá en caso de naufragio, entre el mutuante y el asegurador, en proporción del interés legítimo de cada uno; tomando en cuenta, para esto, únicamente el capital, por lo tocante al préstamo, y sin perjuicio del derecho preferente de otros acreedores, con arreglo al artículo 593.
Comentario
El artículo regula la distribución del valor salvado en caso de naufragio cuando sobre un mismo bien (buque o carga) coexisten simultáneamente un préstamo a la gruesa y una póliza de seguro marítimo. Establece que el producto se divide proporcionalmente entre el prestamista y el asegurador conforme al interés legítimo de cada uno, sin afectar derechos preferenciales de terceros acreedores.
Temas: préstamo a la gruesa o mutuo a riesgo marítimo, seguro marítimo, naufragio y salvamento, concurrencia de acreedores, preferencia de créditos, interés legítimo