Código de Comercio

Artículo 746. Duración del contrato

No habiéndose fijado en el contrato el tiempo por el cual el mutuante correrá el riesgo; durará, en cuanto al buque, máquinas, aparejo y pertrechos, desde el momento de hacerse éste a la mar hasta el de fondear en el puerto de su destino; y, en cuanto a las mercaderías, desde que se carguen en la playa o muelle del puerto de la expedición hasta descargarlas en el de consignación.

C. de C. art. 774.

Comentario

Artículo que establece el período de vigencia del contrato a la gruesa en ausencia de pacto expreso. Define cuándo comienza y termina la cobertura del riesgo marítimo para el buque y sus pertrechos, así como para las mercaderías, vinculándolo a momentos objetivos y observables durante el viaje comercial.

Temas: contrato a la gruesa, préstamo a riesgo marítimo, vigencia temporal, cobertura de riesgo, buque y mercaderías, puerto de destino