Artículo 741. Préstamo tomado por el capitán
El préstamo que el capitán tomare en el punto de residencia de los propietarios del buque, sólo afectará a la parte de éste que pertenezca al capitán, si no hubieren dado su autorización expresa o intervenido en la operación los demás propietarios o sus apoderados.
Si alguno o algunos de los propietarios fueran requeridos para que entreguen la cantidad necesaria a la reparación o aprovisionamiento del buque, y no lo hicieren dentro de veinticuatro horas, la parte que los negligentes tengan en la propiedad quedará afecta, en la debida proporción, a la responsabilidad del préstamo.
Fuera de la residencia de los propietarios, el capitán podrá tomar préstamos conforme a lo dispuesto en los artículos 596 y 624.
C. de C. arts. 596, 624.
Comentario
Regula la responsabilidad del capitán al contraer préstamos a la gruesa en el punto de residencia de los propietarios del buque. Establece que el préstamo afecta únicamente la cuota-parte del capitán, salvo autorización expresa de los demás propietarios o intervención en la operación. Distingue entre préstamos en la sede de los propietarios y fuera de ella.
Temas: contrato a la gruesa, préstamo marítimo, responsabilidad del capitán, cuota-parte del buque, afectación patrimonial, autorización de propietarios