Código de Comercio

Artículo 739. Disconformidad entre préstamo y valor del objeto

Si el prestador probare que prestó mayor cantidad que la del valor del objeto sobre que recae el préstamo a la gruesa, por haber empleado el prestatario medios fraudulentos, el préstamo será válido sólo por la cantidad en que dicho objeto se tase pericialmente.

El capital sobrante se devolverá con el interés legal por todo el tiempo que durase el desembolso.

Comentario

El artículo establece que cuando el prestamista acredita haber desembolsado una suma superior al valor real del objeto pignorado en un préstamo a la gruesa, el contrato se reduce al valor pericial de ese objeto. Protege al prestamista contra el fraude del prestatario obligando a devolver el capital excedente con interés legal.

Temas: préstamo a la gruesa, contrato aleatorio marítimo, fraude en contratos, tasación pericial, devolución de sobrantes, interés legal