Artículo 734. Contenido del contrato a la gruesa
En el contrato a la gruesa se deberá expresar:
1) La clase, nombre y matrícula del buque.
2) El nombre, apellido y domicilio del capitán
3) Los nombres. apellidos y domicilio del que da y del que toma el préstamo.
4) El capital del préstamo y el premio convenido.
5) El plazo del reembolso.
6) Los objetos pignorados a su reintegro
7) El viaje por el cual se corra el riesgo.
Comentario
El artículo establece los requisitos de contenido que debe cumplir todo contrato a la gruesa o préstamo a riesgo marítimo. Enumera siete datos esenciales que las partes deben expresar en el documento para que el contrato sea válido y produce efectos vinculantes sobre la prestación, sus garantías y el riesgo asumido.
Temas: contrato a la gruesa, préstamo marítimo, riesgo marítimo, garantía prendaria, requisitos de validez contractual, buque y navegación