Artículo 731
DEROGADO por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con elArtículo 278 de la ley en mención.
19-06-2000
Comentario
Artículo derogado del Código de Comercio. Formaba parte de la regulación sobre suspensión de pagos y quiebras, pero fue expresamente derogado por la Ley Nº 27287 con vigencia a partir del 17 de octubre de 2000.
Temas: derogación, códigos mercantiles derogados, historia legislativa