Código de Comercio

Artículo 731

DEROGADO por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con elArtículo 278 de la ley en mención.

19-06-2000

Comentario

Artículo derogado del Código de Comercio. Formaba parte de la regulación sobre suspensión de pagos y quiebras, pero fue expresamente derogado por la Ley Nº 27287 con vigencia a partir del 17 de octubre de 2000.

Temas: derogación, códigos mercantiles derogados, historia legislativa