Artículo 730
DEROGADO por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con elArtículo 278 de la ley en mención.
19-06-2000
Comentario
Artículo derogado por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, con vigencia a partir del 17 de octubre de 2000. Su contenido normativo dejó de surtir efectos en esa fecha, siendo reemplazado por las disposiciones del nuevo régimen concursal.
Temas: derogación, disposiciones transitorias, régimen concursal, suspensión de pagos, insolvencia