Código de Comercio

Artículo 729

DEROGADO por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con elArtículo 278 de la ley en mención.

19-06-2000

Comentario

Artículo derogado del Código de Comercio que formaba parte del régimen de suspensión de pagos y quiebras. Su contenido específico no es accesible en virtud de la derogación efectuada por la Ley Nº 27287, con vigencia desde el 17 de octubre de 2000.

Temas: derogación, insolvencia mercantil, quiebras, suspensión de pagos, código de comercio derogado, transición legislativa concursal