Artículo 726
DEROGADO por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con elArtículo 278 de la ley en mención.
19-06-2000
Comentario
Artículo derogado del Código de Comercio que formaba parte de la regulación de suspensión de pagos y quiebras. Su contenido ha sido eliminado del ordenamiento jurídico mediante la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, con vigencia desde el 17 de octubre de 2000.
Temas: derogación, insolvencia, procedimientos concursales, vigencia normativa