Código de Comercio

Artículo 725. Restitución de conocimientos expedidos por variación de destino

(Derogado)

Comentario

Artículo derogado por la Ley Nº 27287 (Nueva Ley Concursal), con vigencia a partir del 17 de octubre de 2000. Su derogación forma parte de la reforma integral del régimen concursal peruano.

Temas: derogación expresa, ley concursal, código de comercio, vigencia diferida, insolvencia, transición normativa