Artículo 723
DEROGADO por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con elArtículo 278 de la ley en mención.
19-06-2000
Comentario
Artículo derogado del Código de Comercio que formaba parte de la regulación sobre suspensión de pagos y quiebras. Su contenido específico no es accesible por estar derogado desde el 17 de octubre de 2000 por la Ley Nº 27287.
Temas: derogación normativa, derecho concursal, insolvencia comercial, vigencia de leyes, código de comercio