Código de Comercio

Artículo 722

DEROGADO por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con elArtículo 278 de la ley en mención.

19-06-2000

Comentario

Artículo derogado del Código de Comercio que regulaba aspectos del procedimiento concursal. Su contenido específico no es accesible porque la norma fue abrogada por la Ley Nº 27287 con vigencia a partir del 17 de octubre de 2000, siendo reemplazado por el régimen concursal vigente.

Temas: derogación normativa, derecho concursal, efectos diferidos de la ley, código de comercio, insolvencia