Artículo 720
DEROGADO por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con elArtículo 278 de la ley en mención.
19-06-2000
Comentario
Artículo derogado del Código de Comercio peruano que formaba parte del régimen de suspensión de pagos y quiebras. Su derogación fue efectuada por la Ley Nº 27287 con vigencia a partir del 17 de octubre de 2000, en el marco de la modernización de la normativa concursal peruana.
Temas: derogación de normas, insolvencia mercantil, suspensión de pagos, quiebras mercantiles, transitorios legislativos, sistema concursal peruano