Artículo 719
DEROGADO por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con elArtículo 278 de la ley en mención.
19-06-2000
Comentario
Artículo derogado por la Ley Nº 27287 con efectos a partir del 17 de octubre de 2000. La norma formaba parte del régimen de suspensión de pagos y quiebras del Código de Comercio, materia que fue sustituida por el ordenamiento concursal moderno.
Temas: derogación, suspensión de pagos, quiebras, insolvencia, efectividad normativa