Artículo 718
DEROGADO por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con elArtículo 278 de la ley en mención.
19-06-2000
Comentario
Artículo derogado del Código de Comercio que formaba parte del régimen de suspensión de pagos y quiebras. Su derogación fue dispuesta por la Ley Nº 27287 con vigencia a partir del 17 de octubre de 2000, siendo reemplazado por el nuevo ordenamiento concursal.
Temas: derogación legislativa, código de comercio, procedimientos concursales, suspensión de pagos, vigencia normativa