Artículo 718. Muerte del pasajero durante el viaje
En caso de muerte de un pasajero durante el viaje, el capitán estará autorizado para tomar respecto del cadáver las disposiciones que exijan las circunstancias, y guardará cuidadosamente los papeles y efectos que hallare a bordo, pertenecientes al pasajero, observando cuanto dispone el caso 10 del artículo 625º, a propósito de los individuos de la tripulación.
C. de C. art. 625 inc. 10
6º Del conocimiento
Comentario
Regula las facultades y deberes del capitán ante la muerte de un pasajero durante la navegación. Autoriza al capitán para adoptar las disposiciones que las circunstancias requieran respecto del cadáver y lo obliga a custodiar los documentos y bienes del difunto conforme a las reglas aplicables a la tripulación.
Temas: muerte de pasajero en navegación, facultades del capitán, custodia de bienes de viajeros, obligaciones de administración en el transporte marítimo, responsabilidad patrimonial del naviero, derechos hereditarios en contexto marítimo