Artículo 712. Reembolso a favor del capitán
Rescindido el contrato, antes o después de emprendido el viaje, el capitán tendrá derecho a reclamar lo que hubiere suministrado a los pasajeros.
C.C. art. 1372.
Comentario
El artículo 712 del Código de Comercio regula el derecho del capitán a obtener reembolso de los gastos que haya suministrado a los pasajeros cuando el contrato de transporte marítimo es rescindido, ya sea antes o después del inicio del viaje. Establece una garantía patrimonial del capitán para recuperar desembolsos efectuados en beneficio de los viajeros.
Temas: contrato de fletamento, rescisión de contrato marítimo, reembolso de gastos, derechos del capitán, transporte de pasajeros, enriquecimiento injustificado