Artículo 706. Fijación judicial del pasaje
No habiéndose convenido el precio del pasaje, el juez o tribunal le fijará sumariamente, previa declaración de peritos.
C.C. art. 1767;
C.P.C. art. 262 y ss.
Comentario
Establece que cuando las partes de un contrato de fletamento no han acordado el precio del pasaje, la judicatura fijará este de manera sumaria, previa pericia técnica. Garantiza la determinación judicial del precio cuando existe vacío contractual.
Temas: precio indeterminado, integración contractual judicial, fletamento de pasaje, procedimiento sumario, pericia técnica, equidad contractual