Código de Comercio

Artículo 704. Subsistencia del contrato por causas de fuerza mayor

Si el buque no pudiere hacerse a la mar por cerramiento del puerto de salida u otra causa pasajera, el fletamento subsistirá, sin que ninguna de las partes tenga derecho a reclamar perjuicios.

Los alimentos y salarios de la tripulación serán considerados avería común.

Durante la interrupción, el fletador podrá por su cuenta descargar y cargar a su tiempo las mercaderías pagando estadías si demorare la recarga después de haber cesado el motivo de la detención.

C. de C. arts. 819, 821 inc. 2, 824.

Comentario

El artículo 704 del Código de Comercio regula la subsistencia del contrato de fletamento cuando eventos de fuerza mayor impiden que el buque zarpe del puerto de salida. Establece que el contrato permanece vigente sin responsabilidad por daños, que los gastos de tripulación se distribuyen como avería común, y reconoce al fletador el derecho de descargar y cargar mercaderías pagando estadías si prolonga la operación.

Temas: fuerza mayor en contratos marítimos, subsistencia contractual, avería común, estadías maritimas, riesgos en transporte marítimo, distribución de costos en fletamento