Código de Comercio

Artículo 703. Casos especiales de rescisión

El contrato de fletamento se rescindirá y se extinguirán todas las acciones que de él se originan, si, antes de hacerse a la mar el buque desde el puerto de salida, ocurriere alguno de los casos siguientes:

1) La declaración de guerra o interdicción del comercio con la potencia a cuyos puertos debía el buque hacer su viaje.

2) El estado de bloqueo del puerto a donde iba aquél destinado, o peste que sobreviniere después del ajuste.

3) La prohibición de recibir en el mismo punto las mercaderías del cargamento del buque.

4) La detención indefinida por embargo del buque de orden del Gobierno, o por otra causa independiente de la voluntad del naviero.

5) La inhabilitación del buque para navegar, sin culpa del capitán o naviero.

La descarga se hará por cuenta del fletador.

C.C. arts. 1370, 1371, 1372.

Comentario

El artículo 703 establece las causas especiales de rescisión automática del contrato de fletamento maritimo cuando, antes de la salida del buque del puerto de origen, ocurren circunstancias ajenas a la voluntad de las partes que hacen imposible o ilícito el viaje. La rescisión extingue todas las acciones derivadas del contrato y genera la obligación del fletador de costear la descarga.

Temas: rescisión de contrato de fletamento, fuerza mayor en comercio marítimo, imposibilidad sobreviniente del viaje, causas de extinción de obligaciones maritimas, buque y puerto de destino