Código de Comercio

Artículo 701. Rescisión del contrato a solicitud de fletador

A petición del fletador podrá rescindirse el contrato de fletamento:

1) Si antes de cargar el buque abandonare el fletamento, pagando la mitad del flete convenido.

2) Si la cabida del buque no se hallase conforme con la que figura en el certificado de arqueo, o si hubiere error en la designación del pabellón con que navega.

3) Si no se pusiere el buque a disposición del fletador en el plazo y forma convenidos.

4) Si salido el buque a la mar, arribare al puerto de salida, por riesgo de piratas, enemigos o tiempo contrario, y los cargadores convinieren en su descarga.

En el 2º y 3º caso, el fletante indemnizará al fletador de los perjuicios que se le irroguen.

En el caso 4º, el fletante tendrá derecho al flete por entero del viaje de ida.

Si el fletamento se hubiere ajustado por meses, pagarán los fletadores el importe libre de una mesada, siendo el viaje a un puerto del mismo mar, y dos si fuere a mar distinto.

De un puerto a otro de la República no se pagará más que una mesada.

5) Si para reparaciones urgentes arribase el buque durante el viaje a un puerto, y prefirieren los fletadores disponer de las mercaderías.

Cuando la dilación no exceda de treinta días, pagarán los cargadores por entero el flete de ida.

Si la dilación excediese de treinta días, sólo pagarán el flete proporcional a la distancia recorrida por el buque.

C. C. arts. 1370, 1371, 1372.

Comentario

El artículo regula los supuestos en que el fletador (arrendatario del buque) puede solicitar la rescisión del contrato de fletamento, estableciendo causas que van desde el abandono previo a la carga hasta eventos ocurridos durante el viaje. Fija asimismo las consecuencias de la rescisión respecto al pago del flete y la indemnización por daños.

Temas: rescisión unilateral de contrato mercantil, fletamento y transporte marítimo, flete y su pago proporcional, incumplimiento de prestaciones náuticas, riesgos del viaje marítimo, responsabilidad del fletante por disponibilidad del buque