Artículo 697. Responsabilidad por descarga anticipada
Si el fletador, sin concurrir alguno de los casos de fuerza mayor expresados en el artículo precedente, quisiere descargar sus mercaderías antes de llegar al puerto de su destino, pagará el flete por entero, los gastos de la arribada que se hiciere a su instancia, y los daños y perjuicios que se causaren a los demás cargadores, si los hubiere.
Comentario
El artículo regula la responsabilidad económica del fletador que decide descargar anticipadamente sus mercaderías sin causa de fuerza mayor. Establece que debe abonar el flete íntegro, los gastos de arribada y los perjuicios causados a otros cargadores, como consecuencia de su incumplimiento del contrato de fletamento.
Temas: fletamento marítimo, incumplimiento contractual, responsabilidad civil, perjuicio a terceros cargadores, flete y gastos de navegación, fuerza mayor en contratos marítimos