Artículo 696. Gastos de descarga y recarga en caso de avería del buque
En caso de arribada para reparar el casco del buque, maquinaria o aparejos, los cargadores deberán esperar a que el buque se repare; pudiendo descargarlo a su costa si lo estimaren conveniente.
Si en beneficio del cargamento expuesto a deterioro, dispusieren los cargadores, o el cónsul, o la autoridad competente en país extranjero, hacer la descarga de las mercaderías, serán de cuenta de aquéllos los gastos de descarga y recarga.
C. de C. art. 832 y ss.
Comentario
El artículo 696 regula la distribución de gastos de descarga y recarga cuando el buque debe arribar por reparaciones del casco, maquinaria o aparejos. Establece que el cargador puede descargar el buque a su costa, y que si la descarga se ordena para proteger la mercancía del deterioro, los gastos de descarga y recarga corren por cuenta del cargador.
Temas: contrato de fletamento, arribada forzosa, reparación de buque, gastos de carga y descarga, protección de mercancía, daño y deterioro