Código de Comercio

Artículo 694. Responsabilidad por embarcar efectos distintos

Si el fletador embarcare efectos diferentes de los que manifestó al tiempo de contratar el fletamento, sin conocimiento del fletante o capitán, y por ello sobrevinieren perjuicios por confiscación, embargo, detención u otras causas, al fletante o a los cargadores; responderá el causante con el importe de su cargamento, y además con sus bienes, de la indemnización completa a todos los perjudicados por su culpa.

Comentario

El artículo 694 establece la responsabilidad del fletador que embarque mercaderías distintas de las declaradas en el contrato de fletamento sin consentimiento del fletante o capitán. El responsable debe indemnizar tanto con el valor de su cargamento como con sus bienes personales los daños causados a terceros perjudicados.

Temas: fletamento, responsabilidad civil del fletador, embarque fraudulento de mercaderías, declaración falsa en transporte marítimo, indemnización por daño marítimo, culpa en contratos comerciales