Código de Comercio

Artículo 693. Pago del flete en caso de cargamento incompleto

El fletador que no completare la totalidad de la carga que se obligó a embarcar, pagará el flete de la que deje de cargar; a menos que el capitán no hubiere tomado otra carga para completar el cargamento del buque, en cuyo caso abonará el primer fletador las diferencias, si las hubiere.

Comentario

Establece la obligación del fletador de pagar flete por la carga no embarcada cuando incumple su obligación de cargar mercancía en cantidad comprometida. Exime al fletador del pago total si el capitán completa el cargamento con otra carga, obligándolo solo al pago de las diferencias de flete que resulten.

Temas: incumplimiento contractual, obligación de pagar flete, mitigación de daños, carga sustituta, responsabilidad del fletador, contrato de fletamento marítimo