Artículo 691. Depósito y afectación del cargamento
Si, transcurrido el tiempo necesario, a juicio del Juez o tribunal, para recibir las órdenes del cargador, el capitán continuase careciendo de instrucciones, se depositará el cargamento; el cual quedará afecto al pago del flete y gasto de su cargo en la demora, que se satisfarán con el producto de la parte que primero se venda.
3º De las obligaciones del fletador
Comentario
Regula el depósito del cargamento cuando el capitán no recibe instrucciones del cargador dentro del plazo que el juzgador estime razonable. El cargamento depositado queda afecto al pago del flete y gastos de demora, satisfechos con el producto de la primera venta.
Temas: contrato de fletamento, depósito judicial de carga, flete marítimo, obligaciones del cargador, afectación de bienes, gastos de demora