Código de Comercio

Artículo 689. Indemnizacián por indisponibilidad para navegar

Perderá el capitán el flete e indemnizará a los cargadores, siempre que éstos prueben, aun contra el acta de reconocimiento, si se hubiere practicado en el puerto de salida, que el buque no se hallaba en disposición para navegar al recibir la carga.

Comentario

El artículo 689 establece la responsabilidad del capitán (y por extensión del armador) cuando la nave no se encuentra en condiciones de navegabilidad al momento de recibir la carga. La sanción consiste en la pérdida del flete y la obligación de indemnizar a los cargadores por los daños que esta indisponibilidad le ocasione.

Temas: navegabilidad de la nave, responsabilidad del naviero, contrato de fletamento, carga de la prueba, indemnización por daño contractual, reconocimiento de buque