Código de Comercio

Artículo 687. Exceso de flete

Si el fletador llevase al buque más carga que la contratada, podrá admitírsele el exceso de flete con arreglo al precio estipulado en el contrato, pudiendo colocarse con buena estiva sin perjudicar a los demás cargadores; pero si para colocarla hubiere de faltarse a las buenas condiciones de estiva, deberá el capitán rechazarla, o desembarcarla a costa del propietario.

Del mismo modo el capitán podrá, antes de salir del puerto, echar en tierra las mercaderías introducidas a bordo clandestinamente, o portearlas, si pudiera hacerlo con buena estiva; exigiendo por razón de flete el precio más alto que hubiere pactado en aquel viaje.

Comentario

El artículo regula la situación en que el fletador intenta embarcar carga adicional a la contratada. Autoriza al capitán a admitir el exceso siempre que pueda estivarse correctamente sin afectar a otros cargadores, pero le permite rechazarlo o desembacar si la estiba adecuada resulta imposible. También le faculta a rechazar mercancías embarcadas clandestinamente.

Temas: contrato de fletamento, carga marítima, exceso de carga, estiba, responsabilidad del capitán, fraude en embarque