Artículo 685. Imposibilidad de recibir carga de terceros
Fletado un buque por entero, el capitán no podrá, sin consentimiento del fletador, recibir carga de otra persona; y si lo hiciere, podrá dicho fletador obligarle a desembarcarla y a que le indemnice los perjuicios que por ello se le sigan.
Comentario
Prohíbe al capitán de un buque íntegramente fletado recibir carga de terceros sin autorización del fletador. Viola esta norma genera derecho del fletador a exigir desembarque de la carga y el pago de indemnización por daños.
Temas: fletamento total, exclusividad del fleta, capacidad de carga, consentimiento del fletador, responsabilidad del capitán, indemnización por incumplimiento