Artículo 682. Limitaciones del cargamento por cabida del buque. Disposiciones generales
El fletante o el capitán se atendrá en los contratos de fletamento, a la cabida que tenga el buque, o a la expresamente designada en su matrícula, no tolerándose más diferencia que la de dos por ciento entre la manifestada y la que tenga en realidad.
Si el fletante o el capitán contrataren mayor carga que la que el buque pueda conducir, atendiendo su arqueo, indemnizarán a los cargadores a quienes dejen de cumplir su contrato, los perjuicios que por su falta de cumplimiento les hubiesen sobrevenido, según los casos, a saber.
Si ajustado el fletamento de un buque por un solo cargador, resultare error o engaño en la cabida de aquél, y no optare el fletador por la rescisión, cuando le corresponda este derecho, se reducirá el flete en proporción de la carga que el buque deje de recibir, debiendo además indemnizar el fletante al fletador, de los perjuicios que le hubiere ocasionado.
Si, por el contrario, fueren varios los contratos de fletamento y por falta de cabida no pudiere embarcarse toda la carga contratada, y ninguno de los fletadores optase por la rescisión, se dará la preferencia al que tenga ya introducida y colocada la carga en el buque, y los demás obtendrán el lugar que les corresponda según el orden de fecha de sus contratos.
No apareciendo esta prioridad, podrán cargar, si les conviniere, a prorrata de las cantidades de peso o extensión que cada uno haya contratado, y quedará el fletante obligado al resarcimiento de daños y perjuicios.
Comentario
El artículo 682 establece límites a la capacidad de carga que puede ser objeto de un contrato de fletamento, vinculándola a la cabida real del buque. Regula la responsabilidad del fletante cuando contrata carga superior a la que el buque puede conducir, y define el orden de preferencia y la reducción proporcional del flete en caso de insuficiencia de espacio.
Temas: contrato de fletamento, cabida del buque, arqueo, cargamento excesivo, responsabilidad del fletante, preferencia de cargadores