Código de Comercio

Artículo 681. Depósito y venta judicial para pago del flete y gastos

Si el consignatario no fuese hallado, o se negare a recibir el cargamento, deberá el Juez o tribunal, a instancia del capitán, decretar su depósito y disponer la venta de lo que fuere necesario para el pago de los fletes y demás gastos que pesaren sobre él.

Asimismo tendrá lugar la venta, cuando los efectos depositados ofrecieren riesgo de deterioro, o por sus condiciones u otras circunstancias, los gastos de conservación y custodia fueren desproporcionados.

2º De los derechos y obligaciones del fletante

Comentario

El artículo 681 del Código de Comercio regula el procedimiento judicial de depósito y venta del cargamento marítimo cuando el consignatario no puede ser hallado o rechaza recibirlo. Permite al capitán solicitar al juez que ordene la venta de la carga para obtener el pago de fletes y gastos, así como cuando el cargamento corre riesgo de deterioro o los costos de conservación resultan desproporcionados.

Temas: contrato de fletamento, consignatario, cargamento marítimo, flete y gastos, ejecución judicial, garantía del transporte