Artículo 680. Plazo de afectación del cargamento e improcedencia de la venta
Los efectos cargados estarán obligados preferentemente a la responsabilidad de sus fletes y gastos durante veinte días, a contar desde su entrega o depósito. Durante este plazo se podrá solicitar la venta de los mismos, aunque hayan otros acreedores y ocurra el caso de quiebra del cargador o del consignatario.
Este derecho no podrá ejercitarse, sin embargo, sobre los efectos que después de la entrega hubiesen pasado a una tercera persona, sin malicia de ésta y por título oneroso.
C. de C. arts. 270, 370, 593
Comentario
El artículo 680 establece un derecho del fletante sobre el cargamento entregado, que garantiza el pago del flete y gastos mediante afectación preferente durante veinte días desde la entrega o depósito. Este derecho admite una excepción cuando los efectos han sido transferidos a tercero de buena fe y por título oneroso.
Temas: garantía preferente del flete, afectación de cargamento, plazo de ejercicio de derechos maritimos, protección de terceros adquirentes, créditos privilegiados maritimos, contrato de fletamento