Artículo 679. Venta del cargamento para el pago del flete gastos y averías
El capitán podrá solicitar la venta del cargamento en la proporción necesaria para el pago del flete, gastos y averías que le correspondan; reservándose el derecho de reclamar el resto de lo que por estos conceptos le fuere debido, si lo realizado por la venta no bastase a cubrir su crédito.
Comentario
El artículo autoriza al capitán a solicitar la venta judicial del cargamento en la medida necesaria para cubrir el pago del flete, gastos y averías que le correspondan. Reconoce al naviero o capitán un derecho de garantía sobre la mercancía y preserva su acción para reclamar el saldo impago si el producto de la venta fuere insuficiente.
Temas: contrato de fletamento, crédito marítimo, garantía sobre cargamento, venta judicial de mercancías, flete y gastos de transporte, derecho residual del naviero