Artículo 678. Afectación del cargamento para pago del flete y gastos
El cargamento estará especialmente afecto al pago de los fletes, de los gastos y derechos causados por el mismo, que deban reembolsar los cargadores, y de la parte que pueda corresponderle en avería gruesa; pero no será lícito al capitán dilatar la descarga por recelo de que deje de cumplirse esta obligación.
Si existiere motivo de desconfianza, el juez o tribunal, a instancia del capitán, podrá acordar el depósito de las mercaderías hasta que sea completamente reintegrado.
C. de C. art. 370.
Comentario
El artículo 678 del Código de Comercio establece que el cargamento constituye garantía especial para el pago de fletes, gastos, derechos y la porción de avería gruesa que corresponda a los cargadores. Prohíbe al capitán retener la carga más allá del tiempo necesario para la descarga, pero autoriza al juez a ordenar el depósito de las mercaderías si existe riesgo de incumplimiento de estas obligaciones.
Temas: garantía real marítima, afectación de cargamento, derecho de retención, avería gruesa, medidas cautelares en comercio marítimo, fletes y gastos