Código de Comercio

Artículo 677. Pago de flete por aumento de peso y medida

El aumento natural que en peso o medida tengan las mercaderías cargadas en el buque, cederá en beneficio del dueño y devengará el flete correspondiente fijado en el contrato para las mismas.

Comentario

Establece que el incremento natural de peso o medida que experimenten las mercaderías durante el transporte marítimo beneficia al dueño de la carga y genera la obligación del pagador del flete de remunerar este aumento conforme al precio unitario pactado en el contrato de fletamento.

Temas: contrato de fletamento, transporte marítimo, obligación de pago de flete, aumento natural de mercaderías, derechos del cargador