Código de Comercio

Artículo 674. No pago de flete por pérdida de mercaderías

Tampoco devengarán flete las mercaderías que se hubieren perdido por naufragio o varada, ni las que fueren presa de piratas o enemigos.

Si se hubiere recibido el flete por adelantado, se devolverá, a no mediar pacto en contrario.

Comentario

El artículo regula la exoneración del pago de flete cuando las mercaderías se pierden por naufragio, varada, captura pirata o acción de enemigos. Establece que si el flete fue cobrado anticipadamente, debe devolverse salvo acuerdo distinto de las partes.

Temas: flete marítimo, naufragio y pérdida de carga, contrato de transporte marítimo, enriquecimiento sin causa, fuerza mayor en comercio marítimo, restitución de prestaciones