Artículo 673. No pago de flete por mercaderías arrojadas al mar
No devengarán fletes las mercaderías arrojadas al mar por razón de salvamento común, pero su importe será considerado como avería gruesa, contándose aquél en proporción a la distancia recorrida cuando fueron arrojadas.
Comentario
El artículo exonera del pago de flete a las mercaderías arrojadas al mar por razón de salvamento común, pero equipara su valor a la avería gruesa, distribuyéndose proporcionalmente según la distancia navegada hasta el momento del sacrificio. Así equilibra los intereses del fletante y el cargador ante la necesidad común de preservar la expedición.
Temas: salvamento común, flete marítimo, avería gruesa, pérdida de mercaderías, sacrificio de carga