Código de Comercio

Artículo 673. No pago de flete por mercaderías arrojadas al mar

No devengarán fletes las mercaderías arrojadas al mar por razón de salvamento común, pero su importe será considerado como avería gruesa, contándose aquél en proporción a la distancia recorrida cuando fueron arrojadas.

Comentario

El artículo exonera del pago de flete a las mercaderías arrojadas al mar por razón de salvamento común, pero equipara su valor a la avería gruesa, distribuyéndose proporcionalmente según la distancia navegada hasta el momento del sacrificio. Así equilibra los intereses del fletante y el cargador ante la necesidad común de preservar la expedición.

Temas: salvamento común, flete marítimo, avería gruesa, pérdida de mercaderías, sacrificio de carga