Artículo 672. Pago de flete por venta de mercaderías
Devengarán fletes las mercaderías vendidas por el capitán para atender a la reparación indispensable del casco, maquinaria o aparejo, o para necesidades imprescindibles y urgentes.
El precio de estas mercaderías se fijará según el éxito de la expedición, a saber:
1) Si el buque llegara a salvo al puerto del destino, el capitán las abonará al precio que obtengan las de la misma clase que en él se vendan.
2) Si el buque se perdiere, al que hubieran obtenido en venta las mercaderías.
La misma regla se observará en el abono del flete, que será entero si el buque llegare a su destino, y en proporción de la distancia recorrida si se hubiere perdido antes.
Comentario
Establece que devengran fletes las mercaderías vendidas por el capitán para reparaciones urgentes del buque o necesidades imprescindibles. El pago del flete varía según el éxito de la expedición: precio de mercado si arriba a destino, o precio de venta efectivo si el buque se pierde.
Temas: contrato de fletamento, venta de mercaderías en viaje, reparaciones del buque, devengamiento de flete, riesgo marítimo, equidad en contratos comerciales