Artículo 671. Reglas y condiciones para pago de flete
El flete se devengará según las condiciones estipuladas en el contrato; y si no estuvieren expresas, o fueren dudosas, se observarán las reglas siguientes:
1) Fletado el buque, por meses o por días, empezará a correr el flete desde el día en que se ponga el buque a la carga.
2) En los fletamentos hechos por un tiempo determinado, empezará a correr el flete desde el mismo día.
3) Si los fletes se ajustaren por peso, se hará el pago por el peso bruto, incluyendo los envases, como barricas o cualquier otro objeto en que vaya contenida la carga.
Comentario
Regula el devengo del flete —contraprestación del fletador— según las condiciones pactadas y, en su defecto, establece reglas supletorias de acuerdo con la modalidad del fletamento: por tiempo (meses o días), por período determinado o por peso. Define cuándo nace la obligación de pago y cómo se cuantifica la prestación.
Temas: devengo de flete, fletamento por tiempo, fletamento por peso, cuantificación de prestaciones marítimas, autonomía contractual supletoria, condiciones de pago en comercio marítimo