Código de Comercio

Artículo 667. Carácter de prueba plena de las pólizas del fletamento

Las pólizas del fletamento contratado con intervención de corredor, que certifique la autenticidad de la firma de los contratantes por haberse puesto en su presencia, harán prueba plena en juicio; y si resultare entre ellas discordancia, se estará a la que concuerde con la que el corredor deberá conservar en su registro, si éste estuviere con arreglo a derecho.

También harán fe las pólizas, aun cuando no haya intervenido corredor, siempre que los contratantes reconozcan como suyas las firmas puestas en ellas.

No habiendo intervenido corredor en el fletamento, ni reconociéndose las firmas, se decidirán las dudas por lo que resulte del conocimiento, y, a falta de éste, por las pruebas que suministren las partes.

C.P.C. art. 197;

C. de C. art. 719 y ss.

Comentario

El artículo regula el valor probatorio de las pólizas de fletamento según el grado de intervención de un corredor y el reconocimiento de firmas. Establece tres niveles de eficacia probatoria: prueba plena cuando hay corredor que certifique autenticidad; prueba de conformidad cuando las firmas son reconocidas por los contratantes; y prueba subsidiaria basada en el conocimiento o pruebas de las partes cuando no hay corredor ni reconocimiento.

Temas: prueba en comercio marítimo, póliza de fletamento, intervención de corredor, autenticidad de firmas, eficacia probatoria documental, conocimiento de embarque