Código de Comercio

Artículo 666. Efectos del contrato sin firma de póliza

Si se recibiere el cargamento sin haber firmado la póliza, el contrato se entenderá celebrado con arreglo a lo que resulte del conocimiento; único título, en orden a la carga, para fijar los derechos y obligaciones del naviero, del capitán y del fletador.

C. de C. art. 719 y ss.

Comentario

El artículo 666 establece que cuando el cargamento se recibe sin firmarse previamente la póliza de fletamento, el contrato se presume celebrado conforme a lo que conste en el conocimiento de embarque, documento que asume entonces carácter de título único para determinar los derechos y obligaciones de las partes. Esta norma regula un supuesto de defecto formal en la celebración del contrato de fletamento.

Temas: contrato de fletamento, conocimiento de embarque, póliza de fletamento, defecto formal en contrato marítimo, prueba en comercio marítimo, derechos y obligaciones del naviero