Código de Comercio

Artículo 664. Limitaciones de los sobrecargos

Los sobrecargos no podrán hacer, sin autorización o pacto expreso, negocio alguno por cuenta propia durante su viaje; fuera del de la pacotilla que, por costumbre del puerto donde se hubiere despachado el buque, les sea permitido.

Tampoco podrán invertir en el viaje de retorno más que el producto de la pacotilla, a no mediar autorización expresa de los comitentes.

Comentario

Regla que prohíbe a los sobrecargos realizar negocios por cuenta propia durante el viaje, salvo la pacotilla permitida por costumbre portuaria. Establece límites estrictos a su capacidad de inversión en el retorno, condicionada al producto de la pacotilla o a autorización expresa del comitente.

Temas: sobrecargo, pacotilla, comercio marítimo, conflicto de interés, autorización expresa, negocios por cuenta propia