Código de Comercio

Artículo 659. Afectación del buque y accesorios para pago de salarios

El buque, con sus máquinas, aparejo, pertrechos y fletes, estarán afectos a la responsabilidad de los salarios devengados por la tripulación ajustada a sueldo o por viaje, debiéndose hacer la liquidación y pago en el intermedio de una expedición a otra.

Emprendida una nueva expedición, perderán la preferencia los créditos de aquella clase procedentes de la anterior.

Comentario

El artículo establece que el buque, sus máquinas, aparejo, pertrechos y fletes quedan afectados como garantía para el pago de salarios devengados por la tripulación. Dispone que la liquidación y pago deben efectuarse entre expediciones, y que los créditos salariales de una expedición pierden preferencia al iniciarse una nueva.

Temas: garantía prendaria especial, crédito laboral marítimo, preferencia de salarios, afectación de buque, expedición marítima, liquidación de sueldos de tripulación