Artículo 656. Extinción de derechos por pérdida del buque o naufragio
Si el buque y su carga se perdieren totalmente por apresamiento o naufragio, quedará extinguido todo derecho, así por parte de la tripulación para reclamar salario alguno, como por la parte del naviero para el reembolso de las anticipaciones hechas.
Si se salvare alguna parte del buque o del cargamento, o de uno y otro, la tripulación ajustada a sueldo, incluso el capitán, conservará su derecho sobre el salvamento hasta donde alcancen, así los restos del buque como el importe de los fletes de la carga salvada; más los marineros que naveguen a la parte del flete no tendrán derecho alguno sobre el salvamento del casco, sino sobre la parte del flete salvado. Si hubieran trabajado para recoger los restos del buque náufrago, se les abonará sobre el valor de lo salvado una gratificación proporcionada a los esfuerzos hechos y a los riesgos arrostrados para conseguir el salvamento.
Comentario
El artículo regula la extinción de derechos laborales y crediticios derivados de la pérdida total del buque y su carga por apresamiento o naufragio. Establece excepciones cuando existe salvamento parcial, reconociendo derechos de la tripulación sobre los restos y el flete salvado, así como gratificación por labores de recuperación.
Temas: pérdida total del buque, naufragio y apresamiento marítimo, derechos de la tripulación, salvamento marítimo, gratificación por labores de recuperación, extinción de obligaciones laborales por caso fortuito