Artículo 655. Pago proporcional a tripulación por revocación, demora o mayor extensión del viaje
Navegando la tripulación a la parte, no tendrá derecho, por causa de revocación, demora o mayor extensión del viaje, más que a la parte proporcional que le corresponda en la indemnización que hagan al fondo común del buque las personas responsables de aquellas ocurrencias.
Comentario
Regula el derecho de la tripulación remunerada a participación de ganancias (navegación a la parte) cuando se produce revocación, demora o extensión del viaje. Limita su derecho a percibir únicamente la parte proporcional de la indemnización que los responsables paguen al fondo común del buque, excluyendo reclamaciones directas.
Temas: participación de ganancias, tripulación marítima, indemnización marítima, fondo común del buque, revocación del viaje, responsabilidad naviera