Código de Comercio

Artículo 652. Revocación del viaje por justa causa

Si la revocación del viaje procediere de justa causa independiente de la voluntad del naviero y cargadores, y el buque no hubiere salido del puerto, los individuos de la tripulación no tendrán otro derecho que el de cobrar los salarios devengados hasta el día en que se hizo la revocación.

Comentario

El artículo regula el derecho a remuneración de la tripulación cuando se revoca el viaje por causa justificada ajena a la voluntad del naviero y cargadores, antes de la salida del buque. Limita la indemnización al pago de salarios efectivamente devengados hasta la fecha de revocación.

Temas: revocación del viaje, justa causa en derecho marítimo, derechos de la tripulación, salarios devengados, responsabilidad del naviero, contrato de trabajo marítimo