Código de Comercio

Artículo 647. Contratación de tripulación

El capitán podrá componer la tripulación de su buque con el número de hombres que considere conveniente.

Las contratas que el capitán celebre con los individuos de la tripulación y demás que componen la dotación del buque, y a quien se hace referencia en el artículo 625, deberán constar por escrito en el libro de contabilidad, sin intervención de notario o escribano, firmadas por los otorgantes y visadas por la autoridad de marina si se extiende en los dominios peruanos, o por los cónsules o agentes consulares del Perú si se verifica en el extranjero, enumerando en ellas todas las obligaciones que cada uno contraiga y todos los derechos que adquiera; cuidando aquellas autoridades de que estas obligaciones y derechos se consignen de un modo claro y terminante que no dé lugar a dudas ni reclamaciones.

El capitán cuidará de leerles los artículos de este Código que les conciernen, haciendo expresión de la lectura en el mismo documento.

Teniendo el libro los requisitos prevenidos en el artículo 625 y no apareciendo indicio de alteración en sus partidas, hará fe en las cuestiones que ocurran entre el capitán y la tripulación sobre las contratas extendidas en él y las cantidades entregadas a cuenta de las mismas.

Cada individuo de la tripulación podrá exigir al capitán una copia, firmada por éste, de la contrata y de la liquidación de sus haberes, tales como resulten del libro.

Comentario

Regula la contratación de la tripulación de un buque por el capitán, estableciendo que debe constar por escrito en el libro de contabilidad con formalidades de visación por autoridad de marina o cónsul, enumerando claramente obligaciones y derechos. Confiere al libro de contabilidad valor probatorio en controversias sobre contratas y cantidades entregadas, y garantiza a cada tripulante copia de su contrata y liquidación de haberes.

Temas: contratación laboral marítima, capitán de buque, tripulación y dotación, libro de contabilidad, prueba y valor probatorio, haberes y remuneración