Código de Comercio

Artículo 644. Responsabilidad del piloto por descuido e impericia

El piloto responderá de todos los perjuicios que se causaren al buque y al cargamento por su descuido e impericia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar, si hubiere mediado delito o falta.

Comentario

El artículo 644 establece la responsabilidad civil del piloto por los daños causados al buque y su cargamento derivados de su descuido e impericia. Esta responsabilidad es objetiva respecto de los perjuicios patrimoniales y coexiste con la eventual responsabilidad penal cuando la conducta configura delito o falta.

Temas: responsabilidad civil del piloto, descuido e impericia marítima, daño al buque y cargamento, responsabilidad penal del oficial marítimo, oficialidad y tripulación del buque, comercio marítimo